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29 de enero de 2025

Retenciones: ya rige la baja temporal de los aranceles, ¿cuál es la condición para acceder?

Durante la madrugada de este lunes el Gobierno publicó el decreto en el Boletín Oficial. El acceso al beneficio cuenta con una condición de carácter obligatorio: los productores deben realizar una nueva declaración jurada de la producción y liquidar el 95% en 15 días hábiles.

Durante la madrugada de este lunes se oficializó en el Boletín Oficial la baja temporal de retenciones a los impuestos a las exportaciones del sector agrícola para cultivos clave, como la soja, trigo y girasol, medida recientemente anunciada por el ministro de Economía Luis Caputo. 

Entre los cambios, se destaca la reducción en las retenciones para la soja (grano), que baja del 33% al 26%, y sus derivados, que pasan del 31% al 24,5%. También se aplican recortes para el trigo, la cebada, el maíz y el sorgo, cuyos derechos disminuyen del 12% al 9,5%, así como para el girasol, que se reduce del 7% al 5,5%.

La reducción temporal del impuesto permanecerá vigente hasta el 30 de junio. Mientras que para ciertos productos como el azúcar, algodón, tabaco y arroz, se eliminarán de forma permanente.

El decreto que cuenta con la firma del presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y Caputo, especifica cuales son las condiciones para poder acceder a la rebaja. 

La normativa establece como condición obligatoria para las cerealeras o empresas que vendan fuera de las fronteras argentina, que estas realicen una nueva declaración jurada con los volúmenes y luego, deberán liquidar al menos el 95% de lo declarado en 15 días hábiles, contrariamente, los valores de las retenciones serán las vigentes hasta ayer.

Específicamente, la norma dice los productores podrán tener una rebaja en la alícuota previa adhesión "a través de los mecanismos que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)", asimismo, la iniciativa determina que accederán los que "liquiden al menos el 95% de las divisas respecto de esas mercaderías en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta 15 días hábiles de efectuada la declaración, sea por sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación, supuestos de prefinanciación o postfinanciación externa". 

Quienes no cumplan el requisito, deberán tributar "la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigencia de la presente medida". 

En síntesis, las opciones de los productores son: liquidar en 15 días hábiles o no tener rebaja en las retenciones.

Fuente:LT9

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