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3 de septiembre de 2024

Jueces y funcionarios judiciales advierten que la reforma jubilatoria podría implicar una mayor "litigiosidad previsional"

El Colegio de Magistrados de Santa Fe lanzó un pliego con tres demandas dirigidas al Poder Ejecutivo. Una de ellas es sobre el proceso de reforma jubilatoria que lleva adelante el gobierno.

El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe lanzó un pliego con tres demandas dirigidas al Poder Ejecutivo, entre las que se destacan una advertencia respecto al proceso de reforma jubilatoria que lleva adelante el gobierno provincial.

Según señalaron los jueces y funcionarios judiciales de Santa Fe, si la Legislatura convalida el proyecto de reforma jubilatoria que envió la semana pasada el Poder Ejecutivo, podría darse una mayor “litigiosidad previsional” en tanto se verían afectados una serie de derechos que asisten a los trabajadores y funcionarios del Poder Judicial.

Además, remarcaron que el Ejecutivo debe cumplir con el envío de recursos a la Justicia –que representan algo más del 3% del total del presupuesto provincial– y pidieron que el gobierno respete el orden de mérito al momento de enviar los pliegos con las postulaciones para cubrir vacantes en el Poder Judicial.

Después del trabajo realizado por la comisión de análisis del déficit previsional, el Ejecutivo envió a la Legislatura el proyecto de reforma jubilatoria para el sector público de la provincia de Santa Fe.

Después del trabajo realizado por la comisión de análisis del déficit previsional, el Ejecutivo envió a la Legislatura el proyecto de reforma jubilatoria para el sector público de la provincia de Santa Fe.

Las demandas de los jueces al gobierno de Santa Fe

Tras una reunión celebrada el pasado 30 de agosto en la ciudad de Rosario, el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe emitió una declaración de tres puntos dirigida al Poder Ejecutivo:

  1. Que por rigor constitucional es obligación de todos los estamentos del Estado provincial preservar la independencia del Poder Judicial, en tanto la misma se erige en una garantía constitucional para todos los ciudadanos y ciudadanas de la Provincia. En función de ello el ejercicio del gobierno del Poder Judicial se encuentra exclusivamente reservado a la propia administración de justicia, debiendo el resto de los poderes del Estado cumplir con las obligaciones legales en pos de asegurar a la ciudadanía la normal prestación del servicio. En dicho marco es que se deben proveer las correspondientes partidas presupuestarias (las que ascienden al 3,29 % del presupuesto provincial) conforme el incremento inflacionario, la cobertura de las vacantes judiciales y el dictado de los correspondientes actos administrativos de designación y ascenso de empleados y funcionarios.
  2. Que el mecanismo de selección de magistrados/as y funcionarios del MPA y SPPDP debe preservar el orden de mérito alcanzado en base a la realización de concursos públicos de antecedentes objetivos y oposición anónima. Asimismo, el Consejo de la Magistratura debe estar integrado por miembros permanentes y representativos de los distintos estamentos del quehacer judicial. Ninguno de estos recaudos, que se encuentran presentes en cualquier órgano de selección de magistrados nacional o provincial, están previstos en el actual diseño del Consejo de la Magistratura santafesino.
  3. Que el régimen de jubilaciones y pensiones del sector público provincial, debe tener adecuación a los principios constitucionales y convencionales, como así también a la jurisprudencia de los Superiores Tribunales de Justicia. En particular, debe respetar la “razonable proporcionalidad” entre el haber en actividad y el beneficio, los derechos adquiridos, el principio convencional de “no regresividad” en materia de derechos sociales, la no confiscatoriedad, y el debido cumplimiento del artículo 27 de la ley 27.269 de reparación histórica de jubilados y pensionados. Se avizora que el proyecto ingresado al Poder Legislativo -que recorta haberes en actividad y en pasividad-, podría conculcar tales principios consolidados del derecho previsional, siendo responsabilidad de los integrantes de dicho poder (senadores/as y diputados/as) el dictado de una norma que no traiga aparejadas consecuencias en materia de litigiosidad previsional.

Fuente:Aire de Santa Fe

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